martes, 12 de abril de 2011

El artículo 15 del decreto 3075

 El artículo 15 del decreto 3075 hace mención a las prácticas higiénicas y medidas de protección que el personal manipulador de alimentos debe adoptar como aspecto fundamental en su trabajo ya que tiene contacto directo con los clientes.

Por este motivo debe extremar sus cuidados en su aseo y  presentación personal, cumpliendo las siguientes reglas de higiene:

1.     Uso de vestimenta de trabajo que cumpla con los requisitos estipulados en el decreto y mantener siempre limpio el uniforme completo.
2.     Lavarse las manos a conciencia cada vez que sea necesario.
3.     Mantener las uñas limpias, cortas y sin esmalte.
4.     Usa calzado cerrado.
5.     Uso de guantes de ser necesario.
6.     Usar dos cucharas una para revolver y otra para probar.
7.     Utilizar pinzas o cubiertos para manejar los alimentos.
8.     Mantener limpias las áreas de trabajo.
9.     Mantener el cabello corto, recogido y bien cubierto.
10.   No se debe utilizar anillos, joyas o aretes durante sus labores.
11.   Limpiar los regueros y las moronas; éstas atraen insectos y roedores.
12.   Tomar los vasos por las bases; las tazas por las asas; los platos por los bordes, y los cubiertos por el mango.
13.   Lavar y desinfectar el equipo para preparación de alimentos; en las ranuras de la tabla quedan gérmenes, utilice jabón y agua  caliente.
14.   Mantener a la mano un pañuelo limpio.

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